Desde que se decretó la alerta de género en Puebla en 2019, una medida instrumentada por el gobierno mexicano para disminuir los crímenes de género, las autoridades han simulado una disminución drástica en el número de feminicidios cometidos en el estado. Pero esto se debe a que muchos son clasificados erróneamente como homicidios dolosos.
En realidad, los asesinatos contra mujeres se cometen con mayor frecuencia que en 2019, el año en que se decretó esta serie de medidas excepcionales para contener la violencia feminicida en 50 municipios. Los homicidios dolosos no son considerados como crímenes de género.
Las estadísticas recientes de los supuestos homicidios dolosos de mujeres, en contraste con los feminicidios registrados oficialmente, forman un "efecto espejo".
Paradójicamente, las cifras mostradas por el gobierno hacen lucir menos violento el estado. No lo es.
Desde que se emitió la Alerta de Violencia de Género en Puebla, las autoridades locales han simulado que los feminicidios disminuyeron drásticamente en todo el estado.
La mayoría de los asesinatos contra mujeres han sido clasificados como homicidios dolosos, a pesar de que hay evidencia de casos que debieron investigarse y juzgarse como feminicidios.
Así, mientras la tasa estatal de feminicidios por cada 100 mil mujeres se redujo de 1.7 a 0.58 casos en los últimos cuatro años, la de homicidios dolosos se duplicó de 1.8 a 3.8 víctimas en el mismo periodo.
La Fiscalía General del Estado (FGE) ha reportado el asesinato intencional de 529 mujeres entre 2019 y 2022, y el 75% se cometieron en 45 de los 50 municipios con declaratoria de alerta de género.
La institución sólo reconoce que el 32.3% de estos crímenes fueron feminicidios, mientras que el Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) de la Universidad Iberoamericana de Puebla, que realiza un seguimiento hemerográfico sobre los casos, sostiene que la mitad lo fueron.
Expertos consultados señalan que este subregistro se debe a que los asesinatos no se investigan con perspectiva de género. Y las autoridades, que se rehúsan a proporcionar información sobre sus protocolos de investigación, no han podido probar lo contrario.
Pero otra de las razones de este subregistro es aparentar que Puebla no es un estado violento para mujeres. Una simulación para ocultar la gravedad de la violencia feminicida en el estado.
Un crimen mal clasificado = un crimen impune
El feminicidio es distinto al homicidio doloso porque es un crimen de odio cometido por razones de género, según el Código Penal del estado. Dicho de otro modo, se trata del asesinato de una mujer sólo por ser mujer.
En estos últimos cuatro años, la fiscalía ha registrado 171 feminicidios y 358 homicidios dolosos contra mujeres en Puebla.
Sin embargo, el coordinador de la Clínica Jurídica Minerva Calderón, Simón Hernández León, sostiene que “es muy probable que tengamos un alto número de casos de feminicidio indebidamente clasificados” como homicidios.
Y un caso mal clasificado será “un caso mal investigado, lo que eventualmente llevará a un escenario de impunidad, porque muchos no llegan a judicializarse”, abunda el maestro en Derechos Humanos por la Ibero Puebla.
Si algo define estos crímenes en Puebla es, precisamente, la impunidad: 121 personas han sido detenidas por los 529 asesinatos intencionales contra mujeres y, hasta hoy, sólo doce están sentenciadas. Esto implica que 98 de cada 100 asesinatos de mujeres en Puebla quedan impunes.
Siete de estas sentencias condenatorias han sido por homicidios dolosos, mientras que cinco han sido por feminicidios, de acuerdo con información del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado.
La mala clasificación de estos crímenes se debe a que los funcionarios de la Fiscalía de Puebla no están capacitados para investigar los crímenes y no aplican los protocolos que corresponden cuando ocurre la muerte violenta de una mujer, a decir de Hernández León.
“Hemos visto casos en los que, por clasificaciones irregulares o la falta de aplicación de metodologías de investigación, uno, dos o hasta cinco años después se intenta investigar adecuadamente algo que de origen tuvo una serie de deficiencias. Eso genera un problema, porque hay pruebas, actuaciones y peritajes que ya no pueden realizarse una vez que ha transcurrido todo ese tiempo”, explica.
Y lo secunda la Comisión de Derechos Humanos (CDH) del estado de Puebla, que a finales de 2021 emitió la recomendación 32/2021, donde señala a 59 funcionarios de la FGE de ser un obstáculo en el acceso a la justicia y la verdad para las víctimas de feminicidio y sus familias.
Si es evidente quiénes resultan afectados por la inadecuada clasificación de estos delitos, para Hernández León también es claro quiénes resultarían beneficiados.
“Hay una utilización política que tiene que ver con la proyección que tienen los distintos gobiernos sobre el manejo de la percepción de la violencia y la inseguridad (…) Esos resultados, me parece, no sólo son bastante redituables para el gobierno del estado, sino también para la fiscalía”, señala.
Un subregistro de feminicidios
Desde que se implementó la alerta de género en Puebla en 2019, los feminicidios reconocidos por el Estado han disminuido en un 66%. Pero eso no significa que menos mujeres mueran asesinadas intencionalmente.
Ese año, por ejemplo, hubo 122 víctimas: 59 por feminicidio y 63 por homicidio doloso. En 2020, hubo 144 casos: 54 por feminicidio y 90 por homicidio doloso. En 2021, hubo 127: 38 por feminicidio y 89 por homicidio doloso. Y el año pasado, en 2022, hubo 136 víctimas: 20 por feminicidio y 116 por homicidio.
Se trata de un efecto espejo, como ha podido corroborar Manatí, a través de distintas solicitudes de información: cuando los feminicidios bajan, los homicidios dolosos suben.
Pero mientras la Fiscalía de Puebla sólo reconoce 171 feminicidios en estos cuatro años, el OVSG ha documentado 263.
Desde 2015 –año en el que se tipificó el feminicidio como crimen en el Código Penal de Puebla–, las académicas que conforman el OVSG han revisado los medios de comunicación para documentar los crímenes que muy probablemente fueron cometidos por razones de género.
Lo hacen con base en el artículo 338 del mismo código, que enlista nueve causas por las que un asesinato intencional se considera un crimen de odio, un feminicidio. Éstas van desde la relación o parentesco entre el perpetrador y la víctima, hasta la forma en que el crimen fue cometido.
Cuando las investigadoras encuentran una o dos de estas causales en los reportes hemerográficos que analizan, registran el asesinato intencional como un probable feminicidio.
Así han detectado un subregistro. Es decir, una distancia entre los feminicidios que las autoridades estatales reconocen y los probables feminicidios que la prensa reporta.
“Para nosotros resulta importante también rectificar este conteo que hacemos porque está revelando que no toda muerte violenta contra mujeres se está investigando con perspectiva de género, lo cual sería un incumplimiento en la sentencia de Mariana Buendía”, apunta Ana Laura Gamboa, responsable del OVSG.
El precedente de Mariana Lima Buendía en la Corte ordena a las autoridades a investigar toda muerte violenta de una mujer con perspectiva de género, es decir, “que pudiera revelar desigualdades, sometimiento y dominación contra las mujeres previo a su asesinato”, agrega la académica.
Mariana Lima Buendía fue víctima de feminicidio el 28 de junio de 2010 en el Estado de México, cometido por su esposo Julio César Hernández Ballinas, un comandante de la Policía Judicial que había dicho que su esposa se había suicidado.
Sin embargo, su madre Irinea Buendía consiguió por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un tribunal lo investigara como feminicidio, lo que creó un precedente a nivel nacional.
La fiscalía local no cumple a cabalidad con esta orden, como revela la recomendación 32/2021 de la CDH, que analizó una muestra de carpetas de investigación abiertas por el órgano de procuración de justicia entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de abril de 2021.
Así, el organismo de derechos humanos constató que sólo en 39 de las 226 muertes violentas de mujeres registradas –el 17.2%– la fiscalía inició una carpeta de investigación o una constancia de hechos por el delito de feminicidio. El resto se diluyó a través de tipificaciones como homicidios o suicidios.
La diferencia entre los datos oficiales y el conteo del OVSG siempre ha permanecido. Pero, para Gamboa, la brecha se acortó en 2019 y volvió a ensancharse a partir de 2021.
Los feminicidios que no se nombran
Manatí solicitó a la FGE información sobre los homicidios dolosos de mujeres en los que se detectaron signos de violencia sexual, una de las razones de género por las que los crímenes se consideran feminicidios.
Sin embargo, el organismo respondió en un escrito con el folio 210421523000324 que no contaba con esos datos y se limitó a contestar con una tabla los asesinatos de mujeres ocurridos entre 2019 y 2022.
A esto mismo se enfrentó la Comisión de Derechos Humanos del estado cuando quiso evaluar el desempeño de los funcionarios encargados de investigar los crímenes.
La fiscalía local se negó a explicar al organismo en cuántos casos se aplicaban los protocolos, lo cual transgredió el derecho al acceso a la justicia y la verdad, según consigna en la recomendación 32/2021.
Hasta ahora, lo que el fiscal General Gilberto Higuera Bernal ha argumentado es que todos los homicidios de mujeres, aunque no sean clasificados como feminicidios, son investigados puntualmente por la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Género contra las Mujeres.
En tanto, en la solicitud de información 210421523000180 presentada por Manatí, la FGE informó que, de las tres sentencias conseguidas en 2019 por homicidio doloso de mujeres, en dos casos los responsables fueron un novio y una ex pareja de las víctimas.
Esto es contradictorio con el Código Penal del Estado, que establece que una de las nueve razones por las que un asesinato se considera feminicidio es cuando “haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, puede ser concubina, amasia, novia o una relación por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual”.
El mismo Código Penal establece que cuando no pueda ser condenado por feminicidio, el agresor puede ser juzgado sólo por homicidio doloso, pero se desconoce si en esos dos casos ocurridos en 2019 se inició la investigación como feminicidio.
“Esta ausencia de capacidades institucionales propicia indudablemente el registro inadecuado de calificaciones jurídicas”, apunta el coordinador de la Clínica Jurídica Minerva Calderón.
Y agrega: “Sea con ánimo o sin ánimo de maquillar las cifras, el resultado es esencialmente el mismo: tenemos una lectura sesgada de la cifra real de estos delitos”.
Falla la AVGM
La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), un mecanismo que consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida, se emitió en Puebla el 8 de abril de 2019 en 50 municipios.
El mecanismo se activó en la entidad con 45 medidas de prevención, seguridad y justicia dirigidas tanto al gobierno estatal, como a la Fiscalía General del Estado.
Pero, hasta finales de 2022, estos municipios seguían concentrando la mayor cantidad de crímenes por razones de género.
Los cinco municipios con declaratoria de alerta y mayores tasas de asesinatos intencionales son Tecamachalco, con 5.0 crímenes por cada 10 mil mujeres; Hueytamalco y Chietla, con 4.2 casos, respectivamente; Oriental, con 3.9 casos; y Zoquitlán, con 3.7 casos.
El trazo de la violencia contra las mujeres se extiende con mayor preponderancia en las regiones del Valle Serdán, la Sierra Norte y la Sierra Negra del estado.
Quizá esto se deba a que el más reciente dictamen del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, encargado del seguimiento a la implementación de la declaratoria de alerta de violencia de género mujeres en Puebla, sólo da por cumplida una de las 45 medidas que tuvieron que empezar a ponerse en marcha hace cuatro años.
El resto se consideran parcialmente resueltas o completamente incumplidas.
“¿En dónde está el presupuesto asignado para estas medidas? Y si realmente se asignó, ¿qué está pasando con las distintas formas de atribuciones de las secretarías? Definitivamente lo que dicen estos datos es que las acciones no han sido suficientes”, cuestiona Ana Laura Gamboa.
Pese a los pocos resultados, el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, dijo recientemente que una de las metas de su administración, a la que le restan menos de dos años, es “levantar” la declaratoria de alerta de género.
Zyanya: la (falsa) historia de un suicidio
En 2018, Zyanya Figueroa fue encontrada sin vida en una vivienda que rentaba cerca del Hospital del Niño Poblano, donde era residente como pediatra.
Cinco años más tarde, su caso sigue siendo representativo cuando se habla de probables crímenes que se niegan a ser reconocidos.
Desde su muerte, las autoridades sostuvieron que se había tratado de un supuesto suicidio, una línea de investigación que han sostenido a la fecha.
Su madre, Patricia Becerril, denunció una serie de inconsistencias en el hallazgo del cuerpo y pidió que se investigara como feminicidio, debido a que, con ayuda de peritajes externos pagados por su familia, encontraron huellas de violencia en el cuerpo de su hija.
Sin mencionar que la carta póstuma que presuntamente Zyanya escribió antes de suicidarse –la principal prueba que la fiscalía alude para sostener la versión del suicidio– no corresponde a la letra de la pediatra, como constató un peritaje en grafoscopía financiado por su familia.
A través de un amparo, la familia de Zyanya consiguió en septiembre de 2021 que la investigación reiniciara, esta vez con perspectiva de género. Pero, en abril del año pasado, la familia volvió a denunciar que la Fiscalía de Puebla presentó un plan incompleto de trabajo para investigar el caso.
Así, a lo largo de cinco años, un muro se ha levantado entre el acceso a la verdad y la justicia y la familia de Zyanya.
Simón Hernández, que ha acompañado a familias como la de Zyanya, reflexiona sobre qué pasa con el resto, con las otras familias que viven en la periferia, en las serranías, en los valles del estado.
“Si es el ámbito rural, si son mujeres de una comunidad indígena, si son personas adultas mayores… todo esto va generando condiciones, digamos, de desventaja en la sociedad. Las va alejando, son barreras para el acceso a la justicia”, dice.
Créditos
Reportería: Guadalupe Juárez, Carlos Galeana y Mario Galeana para Manatí
Edición y mentoría en obtención y análisis de datos de Patricia Curiel y Gibran Mena
*Este reportaje fue elaborado con apoyo del Programa de Fortalecimiento de Capacidades Digitales de Internews y en colaboración con Data Crítica.
22 / 05 /2023